Hagamos leña del árbol caído. Pongámonos cuadrados (o cúbicos, da igual) desde el variopinto mundillo del derecho. Asidos a una arista del actual conflicto estudiantil chileno; un lugar comun que abunda en boca de todos, pero en el entendimiento de pocos: La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Nos costaría mucho más ensayar un esfuerzo semejante respecto a alguno de los otros puntos de fondo de los reclamos estudiantiles, que cuajan y hacen nata en el seno de la educación secundaria; a saber (principalmente), la revisión de la Jornada Escolar Completa [Cfr. Ley 19.532], el acceso gratuito a la Prueba de Selección Universitaria, como asimismo al pase y pasaje escolar.
Vinculemos la situación actual, además, con lo que nos incumbe como estudiantes universitarios; más allá del manoseado gesto de "solidarizar" con el movimiento secundario. Porque ante la actitud proactiva de un grupo de iluminados y valientes adolescentes, es lamentable observar que los universitarios se plieguen (nos pleguemos) en su apoyo asumiendo burdas copias de sus medidas de presión. Espero no estar tan equivocado al creer que un estudiante de educación superior está en condiciones de aportar algo más al debate.
Entrando en materia, valga primero una advertencia... Usted no diga "El LOCE", ni "la ley LOCE", no sea cosa que lo vayan a pillar en su ignorancia. Para disimular ésta diga "La LOCE" o, mejor aún, "Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza". Si quiere quedar como rey ante sus contertulios llámela Ley 18.962, pero léala y fórmese una opinión, no sea un parásito.
Como se sabe esta ley es un hijo póstumo de la dictadura (gobierno militar para los sensibles), fue publicada el 10 de marzo de 1990. Ahora esto no significa que sea per se "mala", a decir verdad sus puntos más objetables se enraízan, más profundamente de lo que comúnmente se cree, en aspectos sistémicos y sistemáticos propios de la época.
Por lo anterior es que se está en lo cierto al señalar que la LOCE es una "ley de amarre", puesto que el legislador de entonces (si es que se le puede llamar así), creó herramientas que aseguren la pervivencia del sistema que se creaba (como el quórum para su modificación o derogación, 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio). Razones más, razones menos, ya veremos que parecía más fácil adaptarse al sistema o morir en el intento que ir en contra de él, hasta hace pocas semanas.
Si usted todavía no sabe que es una ley orgánica constitucional, sepa que en Chile existen distintos tipos de ley: las leyes interpretativas de la Constitución, que requieren para su aprobación, modificación o derogación de 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio; las leyes orgánicas constitucionales que requieren 4/7 de los mismos; las leyes de quórum calificado, que exigen la mayoría absoluta de los mismos; y las leyes simples o comunes que necesitan la mayoría absoluta de los diputados y senadores presentes. Superado este pincelazo de Derecho Constitucional, resta agregar que es la propia Constitución Política de la República de 1980 (CPR) la que señala -y exige- que una materia sea desarrollada por una ley orgánica constitucional. [Cfr. arts. 60 Nº1 y 63 inc. 2º CPR].
Así es como el artículo 19 Nº11 CPR, a propósito de la garantía constitucional a la libertad de enseñanza reza en su inciso 5º "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos". Entonces, desde la entrada en vigencia de la CPR (en 1981) al 10 de marzo de 1990 vivimos y estudiamos sin LOCE, aun cuando la Constitución la exigía.
¿Cómo llegamos desde la libertad de enseñanza a la "crisis" de la educación? En el artículo 19 Nº10 CPR está garantizado a todas las personas "El derecho a la educación"; y como vimos al numeral seguido se garantiza la libertad de enseñanza. Sucede que la Constitución no mandata al legislador respecto al derecho a la educación de la misma forma que lo hace con la libertad de enseñanza (por eso no hay una LOC de educación), ni tampoco lo incluye dentro del catálogo del artículo 20, a objeto del recurso de protección.
Parece que, aunque materialmente no prevalece una garantía constitucional sobre otra, en la práctica la libertad de enseñanza toma clara ventaja. Esto obedece no sólo a que el derecho a la educación, en sí, es un "derecho social", mientras que la libertad de enseñanza es de carácter individual; sino a que en nuestra Constitución existe un marcado énfasis en el rol "por defecto" del Estado en beneficio de la iniciativa y realización individual de cada persona [así el principio de subsidiaridad del art. 1º incs. 2 y 3]. Esta idea permea a todo el ordenamiento constitucional, como en la libre iniciativa económica, en que el Estado tiene restringida su participación, como se indica, en favor de los particulares [Cfr. art. 19 Nº 21 inc. 2º]; bajo esta misma lógica parece ser que llegamos a la educación/enseñanza -si usted creía que eso de que "la educación es un negocio" se reducía a pura plata, ahora tiene un nuevo argumento para sus tertulias entre cervezas, vinos y piscolas-.
Advertimos que nos pondríamos cuadrados, lo siento, es la deformación profesional... Sigamos. Con lo dicho hasta ahora estamos en condiciones de saber, a grandes rasgos, qué es una LOC, cuál es el origen histórico y constitucional del la LOCE, y cómo, aunque la derógasemos, se mantendría respecto a su existencia el mandato constitucional del artículo 19 Nº 11, que señala las pautas en concordancia con el principio de subsidiaridad del Estado; y, por ende permanecería incólume el trasfondo de la decisión político-ideológica del "constituyente" de 1980.
Vinculemos la situación actual, además, con lo que nos incumbe como estudiantes universitarios; más allá del manoseado gesto de "solidarizar" con el movimiento secundario. Porque ante la actitud proactiva de un grupo de iluminados y valientes adolescentes, es lamentable observar que los universitarios se plieguen (nos pleguemos) en su apoyo asumiendo burdas copias de sus medidas de presión. Espero no estar tan equivocado al creer que un estudiante de educación superior está en condiciones de aportar algo más al debate.
Entrando en materia, valga primero una advertencia... Usted no diga "El LOCE", ni "la ley LOCE", no sea cosa que lo vayan a pillar en su ignorancia. Para disimular ésta diga "La LOCE" o, mejor aún, "Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza". Si quiere quedar como rey ante sus contertulios llámela Ley 18.962, pero léala y fórmese una opinión, no sea un parásito.
Como se sabe esta ley es un hijo póstumo de la dictadura (gobierno militar para los sensibles), fue publicada el 10 de marzo de 1990. Ahora esto no significa que sea per se "mala", a decir verdad sus puntos más objetables se enraízan, más profundamente de lo que comúnmente se cree, en aspectos sistémicos y sistemáticos propios de la época.
Por lo anterior es que se está en lo cierto al señalar que la LOCE es una "ley de amarre", puesto que el legislador de entonces (si es que se le puede llamar así), creó herramientas que aseguren la pervivencia del sistema que se creaba (como el quórum para su modificación o derogación, 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio). Razones más, razones menos, ya veremos que parecía más fácil adaptarse al sistema o morir en el intento que ir en contra de él, hasta hace pocas semanas.
Si usted todavía no sabe que es una ley orgánica constitucional, sepa que en Chile existen distintos tipos de ley: las leyes interpretativas de la Constitución, que requieren para su aprobación, modificación o derogación de 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio; las leyes orgánicas constitucionales que requieren 4/7 de los mismos; las leyes de quórum calificado, que exigen la mayoría absoluta de los mismos; y las leyes simples o comunes que necesitan la mayoría absoluta de los diputados y senadores presentes. Superado este pincelazo de Derecho Constitucional, resta agregar que es la propia Constitución Política de la República de 1980 (CPR) la que señala -y exige- que una materia sea desarrollada por una ley orgánica constitucional. [Cfr. arts. 60 Nº1 y 63 inc. 2º CPR].
Así es como el artículo 19 Nº11 CPR, a propósito de la garantía constitucional a la libertad de enseñanza reza en su inciso 5º "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos". Entonces, desde la entrada en vigencia de la CPR (en 1981) al 10 de marzo de 1990 vivimos y estudiamos sin LOCE, aun cuando la Constitución la exigía.
¿Cómo llegamos desde la libertad de enseñanza a la "crisis" de la educación? En el artículo 19 Nº10 CPR está garantizado a todas las personas "El derecho a la educación"; y como vimos al numeral seguido se garantiza la libertad de enseñanza. Sucede que la Constitución no mandata al legislador respecto al derecho a la educación de la misma forma que lo hace con la libertad de enseñanza (por eso no hay una LOC de educación), ni tampoco lo incluye dentro del catálogo del artículo 20, a objeto del recurso de protección.
Parece que, aunque materialmente no prevalece una garantía constitucional sobre otra, en la práctica la libertad de enseñanza toma clara ventaja. Esto obedece no sólo a que el derecho a la educación, en sí, es un "derecho social", mientras que la libertad de enseñanza es de carácter individual; sino a que en nuestra Constitución existe un marcado énfasis en el rol "por defecto" del Estado en beneficio de la iniciativa y realización individual de cada persona [así el principio de subsidiaridad del art. 1º incs. 2 y 3]. Esta idea permea a todo el ordenamiento constitucional, como en la libre iniciativa económica, en que el Estado tiene restringida su participación, como se indica, en favor de los particulares [Cfr. art. 19 Nº 21 inc. 2º]; bajo esta misma lógica parece ser que llegamos a la educación/enseñanza -si usted creía que eso de que "la educación es un negocio" se reducía a pura plata, ahora tiene un nuevo argumento para sus tertulias entre cervezas, vinos y piscolas-.
Advertimos que nos pondríamos cuadrados, lo siento, es la deformación profesional... Sigamos. Con lo dicho hasta ahora estamos en condiciones de saber, a grandes rasgos, qué es una LOC, cuál es el origen histórico y constitucional del la LOCE, y cómo, aunque la derógasemos, se mantendría respecto a su existencia el mandato constitucional del artículo 19 Nº 11, que señala las pautas en concordancia con el principio de subsidiaridad del Estado; y, por ende permanecería incólume el trasfondo de la decisión político-ideológica del "constituyente" de 1980.
[CONTINUARÁ]
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